Artículo originalmente publicado en la revista Coencuentros
Uno de los lamentos más habituales en estos tiempos es: “Europa, ¿por qué no haces algo?”. Se ha escuchado con gran fuerza en los “grandes” temas que ocupan portadas y espacio en el prime time televisivo, tales como la crisis de los refugiados, las respuestas a la crisis económica, grandes crisis humanitarias, etc… Ciertamente, su grado de implicación daría para escribir varios libros pero la cuestión que nos trae aquí es otra: “¿Qué hace o qué ha hecho la Unión Europea en temas de género?”. Más allá de los números de la desigualad que se mencionan en prensa periódicamente (como presencia de mujeres en órganos directivos de empresa o la desproporción en los representantes políticos), ¿sabríamos mencionar algún elemento? O, tal vez, el lector se pregunte antes: ¿Para qué queremos analizar las políticas de género desde una perspectiva europea? Y aprovecho estas líneas iniciales para prometer al lector que al final del artículo le mostraré que si la igualdad y las políticas de género no despiertan su interés, al menos le interesarán a su bolsillo.
Así que déjeme el lector que responda para qué usar la perspectiva europea en temas de género. Fácil: El ámbito europeo nos da unas referencias comparables y buenas prácticas a seguir. Centrarnos en una visión eurocéntrica (o de la Unión Europea, para ser más precisos) nos permite situarnos en un entorno conocido, donde compartimos muchas cosas: una base cultural común, leyes y un espacio económico comunes, un área geográfica reducida, que nos permite, en un tema tan fundamental como las políticas y retos de género, impulsar la adopción de mejoras tomadas de nuestros vecinos, llevar a cabo esfuerzos comunes y, entre ellos, disponer de entidades independientes, pero comunes a todos los países miembros que actúan como árbitro y guardián de un tema como el que tratamos.
Y ya metidos en temática europea repasemos algunos datos que tal vez se le han pasado por alto.
Europa y su apuesta por la igualdad

La Unión Europea, desde sus tiernos orígenes (en aquella época era conocida como comunidades europeas), ha tenido presente el tema de la igualdad. Es cierto que entre los padres fundadores del invento comunitario, la propia palabra “padres” ya indica que mucha mujer no hubo (vean la foto). Pero seamos realistas, en torno a la década de los 50, la presencia de mujeres en las altas esferas era anecdótica. No obstante, ya en el Tratado de Roma (traducido: el libro de instrucciones que ponen en marcha las Comunidades Europeas), se cita la igualdad en la remuneración de los trabajadores como uno de los principios básicos. Y si lo que buscan son mujeres que puedan calificarse de “madres” de Europa, vayan varias de ejemplo, como las presidentas del Parlamento Europeo (1979-1982) Simone Veil o, en el período 1999-2002, Nicole Fontaine; y, por supuesto, la considerada “madre del programa Erasmus”, Sofia Corradi.
Durante los siguientes 60 años, al mismo tiempo que avanzaba Europa, lo hicieron las instituciones y, con ellas, la atención a la igualdad de los ciudadanos. En este punto, me gustaría insistir en la labor silenciosa (por falta de atención mediática) pero eficaz del Tribunal Europeo de Justicia (TJUE, para los amigos) que, con sus sentencias, protegió y fomentó la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. Sirva de ejemplo la sentencia Defrenne (en 1976)[i] que confirmaba el principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres , su efecto directo y el deber de ser garantizado por los tribunales nacionales. Y si esto le queda lejos en el tiempo, una sentencia más reciente fue la relativa a la prohibición de discriminar en las tarifas de los seguros por razón de género.

Por supuesto, no podemos olvidar la Carta Europea de Derechos fundamentales, en vigor desde 2001 y de obligado cumplimiento para todos con un capítulo dedicado a la igualdad y un artículo, el 23º, exclusivo de la igualdad mujer-hombre.
Aunque el principio de igualdad estaba ya presente, el concepto de políticas de género como tal, es más reciente. Sus antecedente se remontan a los años 80 pero su consolidación vino con la 4º Conferencia sobre la Mujer en Pekín de 1995[ii] , auspiciada por Naciones Unidas, tras la cual, la respuesta europea no se hizo esperar y, en 1996, ya estaba incorporando las consideraciones de género en sus políticas y publicando su primer informe sobre el estado de la cuestión. A esto le seguirían desde entonces, varías directivas que regulaban específicamente todos los temas de desigualdad o discriminación por razón de género.
Predicar con el ejemplo
Vale, hasta aquí les he torturado con leyes y tratados pero, como somos de naturaleza crítica, estarán pensado: “Muy bonito, pero ¿cumplen? Bueno, se esfuerzan en conseguirlo. Vayan varias ejemplos, ya que si por algo destacan las instituciones y, más concretamente, el Parlamento Europeo (recordemos, institución cuyos miembros, los euro-diputados, son elegidos directamente por todos los ciudadanos), es por ser tribuna de debate donde la igualdad de derechos y los temas de género ocupan un lugar preeminente. Podemos citar que en la sección de estudios del Parlamento, de un total de 7100 entradas, 320 son para temas de género e igualdad frente a 420 de agricultura (como dato diremos que entorno al 35% del presupuesto de la UE se gasta en asuntos agrícolas)[1]. Y, por si fuera poco, desde las instituciones llegan castigos ejemplares. El último, la sanción al eurodiputado Janusz Korwin-Mikke, quien afirmo en la cámara: “las mujeres deberían ganar menos pues son más débiles, pequeñas y menos inteligentes”[iii] . El revuelo no tardó en llegar y, con él, una dolorosa multa[iv] de unos cuantos miles de euros por ir contra un principio fundamental europeo, el de igualdad, al cual está supeditado el de libre expresión (y no al revés, es decir, uno puede decir lo que quiera pero sin atacar los derechos fundamentales ajenos).
Este artículo continua aquí
[1] En este enlace podrán encontrar todas las referencias
[i] Y si les apasiona el derecho, o tienen problemas para dormir, aquí les dejo toda una colección de sentencias del TJUE al respecto.
[ii] Aquí el informe de la conferencia.
[iii] Si no se lo creen aquí pueden verlo.
[iv] Se pidió su cese o dimisión pero recordemos que son los estados de los eurodiputados los que ponen reglas en cuanto a la forma de elegirlos y sustituirlos una vez elegidos.
Es un artículo estupendo: dinámico, jurídico y transversal!
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